INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.
Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.
1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR
a) Se reportará de acuerdo al calendario de difusión a partir del siguiente día de su aprobación,
b) El reporte se realizará en metadatos a más tardar a los 30 días naturales contados a partir de la publicación del proceso de producción,
c) Se deberá usar el formato definido por el Grupo de Trabajo.
Se propone que en un principio este indicador sólo sea de uso interno.
• Office for National Statistics, UK. Guidelines for Measuring Statistical Output Quality. 2013. Página 37.
• United Nations Economic Commission for Europe (UNECE). Quality Indicators for the Generic Statistical Business. Process Model (GSBPM) - For Statistics derived from Surveys and Administrative Data Sources. 2017. Páginas 34 y 59.
• United Nations Statistics Division. Handbook on Population and Housing Census Editing Revision 2. Página 27.
Nuria Torroja Mateu, directora de Aseguramiento de la Calidad. DGIAI.
Carole Odette Schmitz Basañez, directora general adjunta del Censo de Población y Vivienda. DGES.
Susana Patricia Pérez Cadena, directora general adjunta de Censos Económicos y Agropecuarios. DGEE.
José Guillermo Castillo Koschnick, director general adjunto de Políticas y Censos Nacionales de Gobierno. DGEGSPyJ.
Gerardo Barragán Romero, subdirector de evaluación de la calidad. DGIAI.
Red Nacional de Metadatos.
Interno. Sitio del Comité de Aseguramiento de la Calidad, Informe de Resultados del Comité de Aseguramiento de la Calidad.
Interno. Sitio Aseguramiento de la Calidad. Sistema de reporte de indicadores de precisión.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR
i) La unidad de observación sobre la cual se realizará el cálculo de la tasa de imputación.
ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
II. Para efectos de esta ficha se entenderá:
a. Dominio de Estudio: Subconjunto de la población para el cual se requiere realizar mediciones o representaciones de los conceptos de forma separada.
b. Unidades de observación con información completa: corresponde a aquellas unidades de observación que, al cierre del operativo de campo en la fase de captación, cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.
c. Unidades de observación sin información e incompletas: corresponde a aquellas unidades de observación que tienen códigos de resultado de instrumentos de captación sin información levantada, o que no cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.
III. El total de las unidades de observación es el total de unidades con información completa o imputadas.
Sean:
Ng2: Total unidades de observación en donde no se obtuvo información alguna, o que no cuentan con información completa para las variables principales objetivo del levantamiento.
Donde:
Ng2': Total de unidades sin información e incompletas, y que fueron imputadas,
Ng2'': Total de unidades sin información e incompletas, y que no fueron imputadas.
Ng2 = Ng2' + Ng2''.
Ng: Todas las unidades de observación en donde se intentó recabar la información ,
Ng = Ng1 + Ng2' + Ng2''.
La tasa de imputación para el nivel de agregación g se define como:
El indicador se deberá publicar junto con los siguientes aspectos:
i) Las unidades de observación sobre las cuales se realizó el cálculo de la tasa de imputación.
ii) Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculó el indicador (principales dominios de estudio o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).